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miércoles, 13 de febrero de 2008
Febrero 2008
Por Paco Pepe @ 16:49 :: 1128 Vistas :: 0 Comentarios :: Article Rating :: Sexología
 
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
 
MANUEL VARGAS FERNANDEZ
FRANCISCO JOSE MALDONADO
JOSE MARIA PORRAS PASTOR
 
INTRODUCCIÓN
 
La sexualidad fue definida por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como la aptitud de una persona para disfrutar de la actividad sexual y reproductiva, amoldándose a los criterios socialmente establecidos. Aunque lógicamente no es una de la mejores definiciones que podemos encontrar, pero nos sirve a modo de ejemplo, ya que como vemos, la sexualidad en el sentido más estricto siempre va ligado a la procreación y en un segundo plano, al disfrute y al goce.
 
No es cuestionable que, en la actualidad la salud lleva implícita la dimensión sexual, pero esto, no ha ocurrido siempre. Por ejemplo, no fue hasta mediados del siglo pasado; cuando comenzó la revolución sexual, una revolución muy característica y a la vez semi-universal, ya que fue en si, la revolución de la mujer, la revolución de los derechos y libertades en el terreno de la sexualidad.
 
Aquí es por tanto donde nos encontramos a la mujer, que es libre para elegir cuando, cómo, donde y con quién quiere tener un hijo; y no por lo tanto, no puede estar ligada a supuestas normas establecidas, generalmente por una sociedad machista.
 
Es mucho el camino andado y mucho el que queda por hacer, son también muchos esfuerzos sociales y políticos los que se están haciendo en la actualidad, aunque en el día a día, no estén siendo del todo eficaces.
 
Una definición de Salud Sexual podría ser: “Estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y cumplidos."  (OMS, 2002).
 
 
La Organización Mundial de la Salud define el aborto, en su resolución técnica 461, como: “la interrupción de una gestación antes de la viabilidad fetal”.
 
Muchos son los informes que constatan un cambio en las conductas sexuales y en el uso de anticonceptivos entre los jóvenes, que refieren mantener con mayor frecuencia y más precozmente relaciones sexuales, en condiciones que no siempre son seguras desde el punto de vista de la prevención de los embarazos no deseados y de las infecciones de transmisión sexual.
 
Aunque los jóvenes españoles son los que más utilizan el preservativo masculino en Europa, se podría estar dando una disminución de su uso y su sustitución por la anticoncepción de emergencia.
 
El aborto sigue constituyendo la segunda causa de muerte materna en el mundo. Los más insospechados y variados métodos para terminar un embarazo no deseado son utilizados en el planeta, especialmente en los países llamados del tercer mundo, donde habitan las 3/5 partes de la población mundial: instrumentos punzantes, pociones mágicas, hierbas tóxicas, agujas, sondas urinarias y un largo etc., en función de la cultura propia de cada país. Y estos ejemplos, aunque llamativos, no nos pueden sorprender, ya que en nuestra cultura más cercana, existen aun mitos sobre los efectos abortivos de determinadas plantas, o la introducción en vagina de ungüentos que provocan una infección masiva, que incluso puede acabar con la vida de la mujer. Es por tanto, que el aborto constituye un problema de Salud Pública mundial de primer orden.
 
Según las cifras oficiales de las que disponemos, es evidente el aumento considerable del número de abortos, no solo en nuestra sociedad sino a nivel mundial. Estos datos los desarrollaremos en sucesivos puntos.
           
Pero lo que sí se evidencia en nuestro entorno, es un aumento considerable en números absolutos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), a pesar de todos los sistemas de información sobre métodos anticonceptivos, y la mayor y fácil accesibilidad de los mismos.
 
Sin adelantar datos estadísticos vamos a responder a esta cuestión a través de las conclusiones obtenidas por el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el Observatorio de Salud de la Mujer, quienes tras las revisiones de encuestas e investigaciones existentes en nuestro país, emitió un informe en el que se deducía, que las tasas de IVE seguían siendo una de las mas bajas de los países de la Unión Europea. Y que no se podía afirmar que estuviesen aumentando. Más bien, el crecimiento de las IVE se debería al “aumento de su registro y al incremento de población de jóvenes inmigrantes con diversas situaciones culturales y de acceso a los servicios de salud sexual”. (Carlos del Águila, 2006).
 
En España se esta producido en los últimos años un importante y continuado incremento de la población extranjera, que tiene una influencia fundamental en la fecundidad y natalidad. Según los datos INE (Instituto Nacional de Estadística) el 15% de los nacimientos fueron de madres inmigrantes. (INE, 2005).
 
Esta actividad reproductiva más elevada refleja, por un lado, diferentes actitudes culturales ante las relaciones sexuales, la anticoncepción y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y también, probablemente, que muchas de las recién llegadas tienen dificultades para acceder a los servicios de salud reproductiva.
 
En definitiva, hay que considerar lógico, suponer que esa mayor actividad reproductiva conlleve no sólo el incremento de nacimientos, sino también de embarazos no deseados y, por lo tanto, también de abortos.
 
En resumen la IVE es una práctica habitual en el control de la fecundidad en todas las sociedades y sucede independientemente de que las leyes la permitan, la despenalicen o la prohíban. Se calcula que cada año se producen en el mundo 46 millones de abortos, la mitad en condiciones de inseguridad, sobre todo en aquellos países que no la han despenalizado o en los que no hay accesibilidad a servicios adecuados.
 
En España, como en todos los países del mundo, también se han practicado IVE en todas las épocas. Antes de la ley de despenalización, éstas se realizaban de manera clandestina, poniendo en peligro la salud y la vida de las mujeres. Algunas mujeres, se desplazaban a otros países donde los sistemas de salud prestaban estos servicios, fundamentalmente al Reino Unido y los Países Bajos. Así, se calcula que cerca de 220.000 españolas abortaron en estos 2 países en los años previos a la despenalización (1974-1986).
 
Según algunos estudios comparativos, en los países, una vez que aprueban leyes para normalizar la atención a las IVE y las registran, observan primero un crecimiento sostenido de sus tasas hasta alcanzar un techo, tras el cual se estabilizan. Esto sucedió por ejemplo, en EE.UU. y en el Reino Unido, donde parece que en la actualidad, están disminuyendo ligeramente tras llegar a tasas dos y tres veces superiores a las actuales de España. (Carlos del Águila, 2006).
 
Pero antes de seguir debemos reflexionar y nunca olvidar que es la mujer, quien tiene todo el derecho a decir cuándo, cómo y donde tener hijos por lo que reseñaré una carta de derechos modificada por la Federación Internacional de Planificación de la Familia en 2005.
 
 
 
 
Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos
 
 
1º Derecho a la Vida
2º Derecho a la libertad y Seguridad de la Persona.
3º Derecho a la igualdad.
4º Derecho a la Privacidad.
5º Derecho a la Libertad de Pensamiento.
6º Derecho a la Información y a la Educación.
7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una familia.
8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos.
9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud.
10º Derecho a los beneficios del Progreso científico.
11º Derecho a la libertad de reunión y asociación.
12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato.
 
(Federación Internacional de Planificación de la Familia (FPFE), 2005)
 
 
  
 
           
 
 
 
 
SITUACIÓN ACTUAL
 
 
            A nivel mundial, aproximadamente una cuarta parte de los casi 180 millones de embarazos que se sabe que ocurren anualmente, se resuelven por medio de un aborto inducido.
 
 
INCIDENCIA DE ABORTOS A NIVEL MUNDIAL
42 Millones de abortos en el Mundo. (Sedgh G. et al, 2007)
 
            La elevada tasa de aborto a nivel mundial, refleja el problema de los embarazos no planeados, que experimentan las mujeres en muchos países desarrollados y en vías de desarrollo. Resultado de un uso anticonceptivo que está lejos de ser universal (aunque está en aumento). Como se establece en el Programa de Acción de El Cairo, el embarazo no deseado y el aborto se pueden reducir si se incrementan y mejoran los servicios de planificación familiar. (ONU, 1994)
 
            Los embarazos no deseados y los ocurridos fuera del momento esperado, continúan principalmente, porque las mujeres sexualmente activas por diversas razones, no desean tener un hijo, no usan métodos anticonceptivos eficaces o, que éstos, no se utilizan en forma correcta. Además, las condiciones en el momento de la concepción pueden variar durante la gestación, y la mujer y su pareja pueden ser ambivalentes acerca de tener o no un hijo en ese momento, o pueden estar en desacuerdo entre ellos.
           
 
En los países desarrollados, las tasas más elevadas se registran en Europa Oriental y Central y en los países de la ex-Unión Soviética. Desde mediados de la década de los años 50 hasta ahora, los servicios de aborto se encontraban disponibles de forma gratuita en estos países, aunque los servicios y métodos anticonceptivos eran escasos. La prevalecia del uso anticonceptivo era baja, debido a varios factores: incluidos la baja calidad de los preservativos, la disponibilidad de únicamente anticonceptivos orales de una dosis muy alta, la restricción legal de la esterilización anticonceptiva y la poca disponibilidad de métodos de barrera.
 
            “El abastecimiento de preservativos y píldoras eran esporádicas, y por lo tanto era difícil depender de estos métodos en forma prolongada”. (David HP y McIntyre RJ, 1993)
           
En consecuencia, las parejas tenían que recurrir al aborto en gran medida para controlar su fecundidad. La mayoría de las mujeres de nuestro entorno, tienen una vida reproductiva, que abarca, desde los trece a los cincuenta y dos años, es decir, unos cuarenta años con capacidad conceptiva.
           
Según las estadísticas que se barajan en al actualidad, muchas de estas mujeres comienzan a mantener relaciones sexuales, alrededor o incluso antes, de los 17 años. Esto supone que durante más de 30 años de su vida; han de tener en cuenta la anticoncepción.
           
Aunque se ha avanzado bastante; en relación, a los métodos anticonceptivos, se han realizado campañas de información al respecto y se ha universalizado el derecho gratuito a la planificación familiar; aún perduran en nuestra sociedad por ejemplo, grandes tabúes y actitudes negativas sobre el uso de métodos anticonceptivos. Y a estos factores, debemos unir la necesidad de mantener un entorno familiar reducido para poder vivir en unas condiciones económicas medianamente aceptables.
           
 
“En gran parte del África Subsahariana, durante la última década han comenzado a cambiar las preferencias y conductas reproductivas, aunque la mayoría de las parejas aún prefiere tener una familia numerosa y la prevalencia del uso de anticonceptivos generalmente se mantiene baja”. (Bankole A. y Westoff CF., 1995)
           
Se puede decir, sin temor a equivocarse que, si estuviera muy difundido el uso de métodos anticonceptivos eficaces, las tasas de aborto podían ser muy bajas, incluso en aquellos países donde la fecundidad es baja y las mujeres no casadas, tienen un alto nivel de actividad sexual. Las tasas de aborto documentadas más bajas se registran en Bélgica y los Países Bajos, países que recurren a la anticoncepción para mantener un bajo nivel de fecundidad. En ambos países, los servicios de aborto son disponibles en forma gratuita, y este procedimiento es legal bajo amplias condiciones.
           
De forma similar, “la disminución del uso de anticonceptivos puede resultar en tasas más elevadas de aborto, como ocurrió en Inglaterra, el País de Gales y Noruega después de una publicidad negativa realizada acerca de píldoras de tercera generación”, en octubre de 1995. (Skjeldestad FE, 1997)
           
En muchos países de América Latina, el África Subsahariana y el Asia, las tendencias actuales de preferencias por una familia poco numerosa e incrementos de la actividad sexual prematrimonial, pueden aumentar la necesidad de las mujeres y sus parejas de recurrir al aborto, dado que las mujeres de estas zonas seguirán procurando evitar los nacimientos no deseados, al mismo tiempo que siguen enfrentando obstáculos para el uso eficaz de los anticonceptivos.
           
Ajustándonos a los datos de los que disponemos en España, los valores absolutos de la IVE refleja entre otras conclusiones, que son las comunidades de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias y Madrid las que tienen una mayor tasa de IVE en adolescentes menores de 19 años.
           
            No debemos aventurarnos a dar conclusiones del por qué se dan estos valores tan elevados en estas comunidades. Una de las posibles respuestas puede ser, que son en ellas donde mayor densidad poblacional existe, también que en la mayoría de estas comunidades son zonas turísticas y que la costa y el clima por lo general sobre todo en la época estival se producen un aumento considerable de relaciones sexuales.
 
 
 
 
 
 
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
 
IVE'S EN MENORES DE 15 AÑOS E IVE'S
ADOLESCENTES (15-19 años), SEGÚN CCAA
 
Año
 
1991
1997
1998
2000
2001
2002
2003
2004
2005
 
Número de IVE's en menores de 15 años
TOTAL NACIONAL
 
69
115
117
157
214
274
301
369
423
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
ANDALUCÍA
 
20
23
39
34
43
64
70
83
112
ARAGÓN
 
1
3
2
0
1
3
7
11
7
ASTURIAS
 
3
2
0
0
1
3
4
2
3
BALEARES
 
0
7
2
5
15
6
8
9
12
CANARIAS
 
5
15
12
18
35
24
25
33
41
CANTABRIA
 
2
0
0
1
1
0
0
0
0
CASTILL-LA MANCHA
 
4
0
2
4
4
5
7
10
7
CASTILLA Y LEÓN
 
2
2
3
3
2
3
5
7
6
CATALUÑA
 
10
14
11
33
27
43
52
58
52
C. VALENCIANA
 
7
11
9
17
20
28
32
35
39
EXTREMADURA
 
0
2
3
2
1
10
2
3
8
GALICIA
 
3
9
7
4
10
7
6
6
13
MADRID
 
8
12
7
12
21
34
35
53
52
MURCIA
 
1
3
4
9
11
12
17
19
22
NAVARRA
 
0
1
0
2
0
3
2
3
6
PAÍS VASCO
 
3
1
1
1
3
1
3
3
4
LA RIOJA
 
0
0
2
0
1
0
3
0
2
CEUTA
 
0
1
0
0
0
1
0
0
0
MELILLA
 
0
0
0
3
0
0
0
0
EXTRANJERO
 
0
9
13
12
15
27
23
33
37
NO CONS. RESID.
 
0
0
0
0
0
0
0
1
0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de IVE's adolescentes (15-19 años)
TOTAL NACIONAL
 
5372
7074
7657
9047
9704
10385
10656
11677
12460
 
ANDALUCÍA
 
603
1249
1443
1804
2074
2208
2430
2711
2867
ARAGÓN
 
112
180
228
194
245
265
248
270
329
ASTURIAS
 
282
225
179
265
197
210
212
240
208
BALEARES
 
114
193
260
301
326
350
312
340
345
CANARIAS
 
203
381
408
455
606
585
549
562
600
CANTABRIA
 
102
58
61
59
52
55
53
58
58
CASTILL-LA MANCHA
 
155
201
226
233
248
265
282
309
391
CASTILLA Y LEÓN
 
450
315
324
329
375
377
395
413
410
CATALUÑA
 
1034
1503
1529
1908
1911
1967
1963
2059
2106
C. VALENCIANA
 
790
712
822
981
1027
1073
1039
1174
1249
EXTREMADURA
 
56
137
142
157
183
186
167
233
230
GALICIA
 
229
370
337
358
339
349
357
369
386
MADRID
 
839
924
984
1149
1244
1501
1581
1712
1876
MURCIA
 
94
175
202
300
320
353
357
378
449
NAVARRA
 
28
34
29
54
40
49
54
67
87
PAÍS VASCO
 
225
169
147
167
147
167
190
214
244
LA RIOJA
 
27
32
40
35
34
45
45
46
55
CEUTA
 
5
17
6
5
5
7
8
6
7
MELILLA
 
7
17
15
9
15
13
13
22
EXTRANJERO
 
10
198
264
267
307
356
399
498
526
NO CONS. RESID.
 
7
1
9
11
15
2
2
5
15
 
FUENTE: Elaboración Servicio Andaluz de Salud a partir de los datos de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ministerio de Sanidad y Consumo e INE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCO LEGISLATIVO
 
 
 
LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
 
La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417bis del antiguo código.
 
Artículo 417 bis:
 
No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
  1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
  2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
  3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. (BOE L.O. 9/85, 1985)
 
 
 
 
 
 
REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86
 
            Este Real Decreto precisa y facilita el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere la citada Ley, así como la correspondiente adecuación de la estructura asistencial y sanitaria, siguiendo siempre las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y organizaciones profesionales de carácter internacional.
 
            Para la acreditación de los centros sanitarios privados que vaya a realizar las actividades correspondientes a la Intervención Voluntaria del Embarazo se le exigirá unos requisitos mínimos que son la base de esta ley:
 
            Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:
 
-         Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar sanitario y Asistente social.
-         Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.
-         Condiciones de habitabilidad e higiene
-         Mínimo de un espacio físico que incluya: recepción, despacho de información y asesoramiento, sala adecuada para la realización de la practica asistencial y una sala de descanso y recuperación
-         Utensilios básicos propios de la Medicina.
-         Las prestaciones correspondientes de análisis clínicos, anestesia y reanimación.
-         Depósitos de plasma o expansores de plasma.
-         Un centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran.
 
            En el caso que se realice la intervención pasadas las doce primeras semanas de gestación, es decir, en el tercer caso que dispone la ley. El centro Sanitario de referencia no será el expresado en el anterior apartado ya que deberá ser un centro o institución con un mayor numero de requisitos, es decir, un centro hospitalario con una potente y ágil actuación de todos los servicios competentes en caso de complicaciones.
 
            Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias y la acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y salud de la mujer.
 
 
            Los centros o establecimientos públicos o privados acreditados se conservarán la historia clínica y los dictámenes, informes y documentos que hayan sido precisos para la práctica legal del aborto, así como el relativo al consentimiento expreso de la mujer embarazada. Manteniendo siempre la confidencialidad de esta información.
 
            También viene implícito en esta ley que será obligación de la administración competente velar por la disponibilidad de los servicios necesarios para facilitar el proceso en los plazos legalmente establecidos.
 
            Los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle. Informarán asimismo de las exigencias o requisitos que, en su caso, son exigibles, así como la fecha y el centro o establecimiento en que puedan practicarse. (BOE R.D. 2409, 1986)
 
            Observemos cuales son los motivos, en tanto por ciento, de las IVE´s que se realizan en España. Siendo la Salud Materna el mayor motivo de Interrupción de Embarazo.
    INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
 
    Distribución porcentual por motivo de la interrupción
 
 
 
 
1992
1996
2000
2001
2002
2003
2004
2005
IVE's distribución porcentual
Salud materna
 
98,4
97,83
97,16
97,16
96,81
96,89
96,7
96,68
Riesgo fetal
 
1,46
2,05
2,57
2,53
3,03
2,83
3,06
3,16
Violación
 
0,02
0,02
0,05
0,09
0,03
0,02
0,02
0,01
Varios motivos
 
0,04
0,03
0,14
0,22
0,13
0,26
0,22
0,15
No consta
 
0,07
0,06
0,06
0
0
0
0
0
 
Fuente: INE cuya fuente de información es la Estadística de Interrupciones Voluntarias del Embarazo.
 Ministerio de Sanidad y Consumo.
 
 
 
 
            La siguiente tabla indica la diferencia legislativa del aborto en distintos países, desde los más restrictivos hasta los más permisivos. (A. Rahman, 1998).

 

 

 
 
 
 
PAISES
Solo para salvar la vida de la mujer
Además, por problemas de salud física
Además, por problemas de salud mental
Además, por razones socio-económicas
Sin restricción en cuanto a razón, si a edad gestacional
Irlanda
X
 
 
 
 
Polonia
X
X
 
 
 
Irlanda del Norte
X
X
X
 
 
Portugal
X
X
X
 
 
Suiza
X
X
X
 
 
España
X
X
X
 
 
Finlandia
X
X
X
X
 
Gran Bretaña
X
X
X
X
 
Italia
X
X
X
X
X
Grecia
X
X
X
X
X
Francia
X
X
X
X
X
Alemania
X
X
X
X
X
Austria
X
X
X
X
X
Países Bajos
X
X
X
X
X
Bélgica
X
X
X
X
X
Suecia
X
X
X
X
X
Noruega
X
X
X
X
X
Dinamarca
X
X
X
X
X
Rusia
X
X
X
X
X
Rumania
X
X
X
X
X
Hungría
X
X
X
X
X
Canadá
X
X
X
X
X
Cuba
X
X
X
X
X
EE.UU.
X
X
X
X
X
 
 
Fuente: A. Rahman, I. Katzive y Henshaw. «A global review of laws on Induced abortion 1985-1997», en Family Planning Perspectives, vol. 24, n.º 2, junio 1998.
 
 
 
 
MÉTODOS
 
 
 
            Como adelantamos al principio el aborto es una de las causas principales de muerte materna en el mundo. A principios de los 90 se estimaba que morían anualmente entre 150 y 250.000 mujeres jóvenes en edad fértil (15-45 años) por aborto inseguro, realizado en condiciones infra-sanitarias.
 
            Llegados a este punto podemos decir, que los principales momentos clave en cuanto a los derechos reproductivos de la mujer son:
 
a     Descubrimiento y lanzamiento de Enovid, el primer anticonceptivo oral de la historia, a principios de la década de los 50.
a     El método de aspiración, introducido en China en 1958, como unos de los principales métodos de IVE.
a     El descubrimiento de la RU-486 en los 80, producida porRoussel Uclaf.
 
            La RU-486 es para el aborto y a los derechos reproductivos y de planificación familiar de la mujer, casi lo mismo que fue para la medicina el descubrimiento de la penicilina por Fleming.
 
            Con el hallazgo de fármacos para la realización de la Interrupción del embarazo y los avances de la medicina y de la Salud Publican en la que se observa:
 
-         Disminución y/o eliminación de los riesgos inherentes al aborto quirúrgico: perforaciones, infecciones etc.
-         Mayor autonomía para la mujer y mayor intimidad.
-         Mayor capacidad de decisión.
-         Disminución “en general” del traumatismo psíquico y físico que comporta un aborto quirúrgico
 
            Pero una de las cosas que tenemos que tener claro, es que el misoprostol o la técnicas de aspiración no son los mejores métodos abortivos que existen el la actualidad, sino que son los pioneros, para que los investigadores se pusiesen manos a la obra, y encontrasen técnicas que cada vez son menos invasivas con muchísimos menos efectos adversos. Todas estas técnicas y fármacos son los que vamos a desarrollar a continuación.
 
 
MÉTODOS FARMACOLÓGICOS:
 
            Entendiendo por aborto farmacológico, aquel que se produce una completa expulsión de los productos de la concepción sin instrumentación quirúrgico, excepto, claro está, en el legrado revisor que se practica en la mayoría de clínicas especializadas, después del alumbramiento, en los abortos de segundo trimestre.
 
Métodos de primer trimestre:
 
            En este periodo de la gestación contamos con tres métodos diferentes de aborto farmacológico.
 
1)     Mifepristona + misoprostol:
      
       Hay dos protocolos diferentes de dosificación. El que podríamos llamar europeo que recomienda administrar 600 mg. de mifepristona por vía oral seguidos y 36-48 horas después por una o dos dosis de 400 μg de misoprostol por vía oral; y el que se utiliza en Norte América que administra solo una tableta de mifepristona (200 mg) y 36-48 horas después 800 μg de misoprostol preferentemente por vía vaginal.
 
            Ambos protocolos tienen tasas de eficacia similares, oscilando entre el 96,5% al 99%, siempre que se utilicen hasta 7 semanas de gestación. En algunos países como Suecia, Inglaterra y España se utiliza esta pauta hasta 9 semanas de gestación con resultados muy similares.
           
            La última tendencia que parece que no afecta al porcentaje de éxito ni a las posibles complicaciones, pero que aumenta notablemente el confort de la paciente es la realización de este método, en concreto la administración del misoprostol 48 horas después, en la propia casa de la mujer siempre que disponga de un acompañante, teléfono y transporte.
 
            Aunque en España el que más se utiliza, y se suele prescribir, es el protocolo de 200 mg de mifepristona más 800 μg de misoprostol.
 
2)     Metotrexato + misoprostol:
 
            El metotrexate o aminopterina es un inhibidor de la 4-fólicoreductasa que se utiliza desde hace décadas en el tratamiento de procesos cancerígenos, y mas recientemente en el tratamiento de la artritis reumatoide, psoriasis, enfermedad de Chron, lupus eritematoso y también y con notable éxito en el embarazo ectópico. Los efectos secundarios de una sola dosis de 50 mg de metotrexate son mínimos y en muchas ocasiones inexistentes.
 
            En gestaciones intrauterinas se obtienen abortos completos del 90 al 97% utilizando la misma dosis de metotrexate por vía I.M. seguido de 2 a 5 días después de 1 a 3 dosis de 800 μg de misoprostol por vía vaginal.
 
            El límite de este método se sitúa en las 7-8 semanas de gestación ya que el metotrexate solo es eficaz cuando las células son aún muy indiferenciadas, ya que su acción se ejerce fundamentalmente como tóxico placentario. Con las dos primeras dosis de misoprostol se obtiene cerca del 90% de aborto completo.

 

 

 
            Este método es ampliamente utilizado en Canadá y otros países donde aún no está comercializada la mifepristona. En Europa no se utiliza.
 
3)     Misoprostol solo:
 
       Utilizando dosis de 800 μg de misoprostol por vía vaginal cada 24/12 horas en gestaciones de hasta 9 semanas se obtienen tasas de aborto completo del 90-93% según diferentes estudios.
           
            Con la primera dosis de misoprostol solo se obtiene una tasa de aborto completo del 72%. Si esta ha fracasado se administra una segunda, la cual sube esta tasa hasta el 85-87% y si se debe de administrar una tercera se alcanza el 90-93%. Al final de la tercera dosis, en un 50% de los casos que han sido fallos, es decir los casos que no expulsaron, presentan latido cardiaco negativo. Esta tasa de aborto completo aumenta hasta un 95-96% si se disminuye la edad gestacional hasta 6-7 semanas.
 
            Los resultados obtenidos cuando el misoprostol se administra por vía oral son sensiblemente inferiores y mayores los efectos secundarios debidos al mismo.
 
            Sin lugar a dudas el mejor método de los 3 en cuanto a eficacia, seguridad y confort es el primero, es decir el que combina mifepristona con misoprostol. La mifepristona sola tiene una tasa de éxito inferior al 80%, y por tanto se descarta su uso sin combinar con misoprostol. El metotrexate se utiliza fundamentalmente en aquellos países desarrollados que no tienen aún comercializada la mifepristona, como por ejemplo en Canadá. Pero sin lugar a dudas, el método más utilizado a nivel mundial es el misoprostol solo, y es el principal responsable de la drástica disminución del número de muertes anuales debidas a aborto inseguro, principalmente en América Latina, Sur-Este Asiático, Este Europeo, y Norte de África.
 
            Los casos que después de utilizar el misoprostol, solo o combinado, que han sido fallo, deben de interrumpir la gestación quirúrgicamente, ya que se han descrito casos de malformaciones congénitas.
 
            El misoprostol solo es ilegal y ampliamente, mal utilizado por miles de mujeres inmigrantes en España y también en países sin legislación de aborto provocado, cada año. No se utiliza en centros autorizados. (SEC, 2006)
 
Métodos de segundo trimestre:
 
1)     Misoprostol solo:
 
            Usando dosis de 800 μg de misoprostol por vía vaginal se obtienen tasas de aborto completo en gestaciones de hasta 24 semanas del 90%. Un ensayo clínico compara 600 μg de misoprostol vaginal cada 6 horas versus 400 μg de misoprostol vaginal cada 4 horas, hasta un máximo de 4 y 5 dosis respectivamente, obteniendo en ambos grupos resultados similares a los obtenidos con dosis de 800.
 
            El tiempo promedio de expulsión cuando se utiliza misoprostol solo en segundo trimestre está alrededor de 11-12 horas.
           
            A juzgar por la abundante literatura científica existente en aborto de segundo trimestre con misoprostol solo, se podría inferir una especie de ley o regla del misoprostol que sería: se obtienen los mismos resultados administrando dosis altas (800 μg o más) pero espaciadas en el tiempo que con dosis bajas menos espaciadas en el tiempo y repetidas.
 
2)     Mifepristona 200 mg + misoprostol:
 
       Una tableta de 200 mg administrada 48-24 horas antes de dosis de misoprostol de 400-800 μg, cada 4-6 horas obtiene tasas de aborto completo del 98 al 100% y con tiempos medios de expulsión de 6,30 a 7,30 horas, según se administre la mifepristona 48 o 24 horas antes. Este protocolo dosificador posibilita que en muchos casos la paciente pueda ser dada de alta en el transcurso del mismo día del aborto y dormir en su propia casa.
           
             El uso de este fármaco no está muy generalizado en las clínicas especializadas, a pesar de su demostrada eficacia, por razones de carácter organizativo, económico, etc…, ya que obliga a las mujeres a realizar más visitas, más desplazamientos, etc…
 
 
 
3)     Oxitocina sola:
            Algunos clínicos utilizan este fármaco solo, aunque ha decaído muchísimo su uso desde que existe el misoprostol. Lo que sí es muy frecuente que se utilice como complementario de los dos primeros métodos arriba indicados, es decir, una vez ya se ha obtenido una apropiada maduración del cérvix con una dilatación que permita realizar una amniorrexis.
 
 
            Todos estos métodos están indicados a partir del límite superior que permite hacer la técnica de Dilatación y Evacuación (DyE) (20-22 semanas) y tiene la limitación de las pacientes con cicatrices uterinas previas (cesáreas, miomectomías, etc…) por el riesgo de rotura uterina. Algunos autores hacen inducción farmacológica siempre que no haya más de una cicatriz, en cuyo caso prefieren la indicación de microcesárea.
            Es una práctica generalizada la realización de una aspiración y legrado revisor bajo control ecográfico o no, después de la expulsión, lo cual convierte a este método en parcialmente farmacológico, ya que realizamos un acto quirúrgico posterior a la expulsión.
 
4)     Otros:
 
       La instilación intrauterina y/o intra-amniótica de suero salino hipertónico, urea, etacridina (Rivanol), etc…, apoyado o no posteriormente por la administración de oxitocina endovenosa, prostaglandinas, etc…, son métodos que aunque se utilizan aún en muchos países, principalmente subdesarrollados, han caído en desuso ante la mayor eficacia y seguridad del misoprostol solo y especialmente combinado con mifepristona.
 
            Sea cual sea el método utilizado, es aconsejable la administración de antibióticos, por ejemplo: doxiciclina 100 mg cada 12 horas cada 4 días y un inhibidor de la prolactina especialmente en las gestaciones a partir de las 15 semanas: cabergolina, bromocriptina, con el fin de evitarle a la mujer las molestias que conlleva el pico lácteo.
 
            La mayoría de las clínicas especializadas, utilizan principalmente misoprostol con o sin oxitocina para los abortos de segundo trimestre tardío.
           
            No obstante, y dado que en función de los fármacos y los medios disponibles en cada país, se utiliza una u otra técnica, además no hay que olvidar nunca que la obstetricia no es una técnica sino un “arte”.
 
            En los casos de inducción que puedan considerarse fallidos (más de 24-48 horas) o en los que esté aconsejada una pronta finalización del proceso, debe contemplarse la posibilidad de practicar una DyE.
CONCLUSIÓN
 
            El derecho de la mujer a decidir cuando, dónde y con quién tener un hijo, es la esencia de los derechos reproductivos. Sólo la mujer, al enfrentarse a un embarazo no deseado, puede decidir si desea continuar o no con la gestación.
 
            Los gobiernos están obligados siempre, a respetar este derecho humano básico, asegurándole a la mujer el acceso a una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
 
            Los gobiernos no sólo deben eliminar las barreras legales referentes al acceso al aborto sino que, además, deben garantizar que todas las mujeres puedan tener acceso a estos servicios siendo seguros y de calidad.
 
            Como hemos visto, durante las últimas décadas, el derecho a la salud de la mujer, y dentro de ésta a la salud sexual y reproductiva, se ha ido constituyendo en un componente esencial de los derechos humanos, lo cual se ha reflejado en su tratamiento en diferentes conferencias internacionales.
 
            En la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968), se reconoció por primera vez el derecho humano fundamental de los padres a determinar libremente el numero de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos.
 
             Asimismo, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974) se estableció el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar los derechos a la determinación libre el número de hijos y los intervalos entre gestaciones.
 
            Cabe así mismo destacar, la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), en la cual se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.
 
            Pero no es hasta la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) cuando se establece que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo.
 
            No se puede obviar, en estas ultimas reflexiones distintas opiniones y formas de ver el aborto, esta es la que da la iglesia católica. “El aborto es, ante todo, el asesinato de un inocente, pero además supone un riesgo para la mujer que se somete a él, riesgo que se pretende ocultar a las mujeres, muchas veces en situaciones difíciles, por quienes manipulan la información para favorecer la acción criminal “ (Revista Arbil, 2006).
 
            Otro referente de dicha visión y cito textualmente de la Encíclopedia Evangelium vitae de Juan Pablo II (nº 58): “El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se consideran las circunstancias específicas que lo cualifican”.
 
            Es obvio que existe una diferencia abismal entre lo que he querido reproducir en este capitulo y la imagen o manipulación que realizan otros sectores.  Sin entrar en prejuicios morales, solo recordar algunos casos que todos tenemos en mente, son aquellas noticias en las que durante los desmantelamientos monasterios, se encontraron restos de fetos emparedados en las paredes.
 
            Volviendo de nuevo a la IVE, tengo que recordar y poner de manifiesto que la mejor actuación es en la prevención de los Embarazos no deseados. Y la única forma de hacerlo es mediante la introducción en todos los ámbitos de la planificación familiar.  y es aquí donde los sanitarios, educadores, organizaciones y políticos, tenemos una gran labor que realizar.
 
           
 
 
 
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